Seguro para perros PPP: qué cobertura exige la ley y dónde contratarlo

Actualizado el 30 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Respuesta directa: para un perro PPP, el seguro de responsabilidad civil no es una recomendación ni una duda interpretativa: es un requisito legal de la licencia. Y, a fecha 30 de junio de 2026, el BOE vigente fija para ese seguro una cobertura no inferior a 120.000 euros.

La ventaja de verlo así es que evitamos una confusión muy habitual en Google: mezclar el seguro específico de PPP, que lleva años regulado con mínimo estatal concreto, con el seguro general para perros del artículo 30 de la Ley 7/2023, cuyo importe estatal sigue remitido a desarrollo reglamentario.

Clave Lo que verifica el BOE
¿Es obligatorio el seguro para PPP?
¿Forma parte de la licencia?
¿Cobertura mínima estatal vigente? 120.000 euros
¿Dónde aparece? Artículo 3 del Real Decreto 287/2002
¿Es lo mismo que el seguro general de perros de 2023? No

Qué dice exactamente el BOE sobre el seguro PPP

El punto de partida está en el artículo 3 de la Ley 50/1999. Esa ley dice que para obtener la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos hay que acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por la cuantía mínima que se determine reglamentariamente.

Ese desarrollo llega con el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, que concreta el requisito y lo deja muy claro: para obtener o renovar la licencia hay que acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Aquí no hay mucho margen interpretativo. Si estamos hablando de un PPP, el seguro:

  • es obligatorio;
  • está vinculado a la licencia;
  • y tiene una cuantía mínima estatal concreta en el BOE consolidado.

Por qué este seguro es distinto del “seguro obligatorio para perros” de 2023

Este es el matiz que más valor aporta frente a la SERP.

El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 dice que, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular debe contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por un importe que se establecerá reglamentariamente.

Eso significa que hay dos planos distintos:

  • el régimen PPP, que ya tiene un desarrollo estatal específico y un mínimo de 120.000 euros en el Real Decreto 287/2002;
  • y el régimen general para perros del artículo 30 de la Ley 7/2023, cuya cuantía estatal se remite a desarrollo reglamentario.

Por eso es un error muy común leer un artículo sobre el seguro general y pensar que resuelve automáticamente la duda del PPP. En realidad, para PPP ya existe una regla concreta más antigua y más cerrada.

Qué te pide de verdad la licencia

Cuando se habla del seguro PPP, no estamos ante una cobertura “aconsejable” o “mejor para ir tranquilo”. Estamos ante un requisito que forma parte del expediente de la licencia.

El artículo 3 del Real Decreto 287/2002 incluye el seguro en la misma lista que:

  • mayoría de edad;
  • ausencia de determinadas condenas y sanciones;
  • capacidad física;
  • aptitud psicológica.

Eso tiene una consecuencia práctica muy simple: si no puedes acreditar el seguro, el expediente de licencia se cae o queda incompleto.

Qué seguro te sirve y cuál no conviene dar por bueno

La pregunta útil no es solo “¿tengo un seguro de perro?”, sino “¿este seguro me sirve para acreditar el requisito PPP?”.

Para que sea útil en este contexto, te conviene comprobar tres cosas:

  1. Que cubre responsabilidad civil por daños a terceros.
  2. Que no excluye la condición de PPP.
  3. Que te permite acreditar documentalmente la cobertura exigida para el trámite de licencia.

Aquí es donde fallan muchas contrataciones rápidas. Algunas pólizas generales para mascotas están pensadas para otras coberturas o no tratan de forma clara el encaje del PPP. Si luego el ayuntamiento te pide justificar el seguro para la licencia, la ambigüedad te puede salir cara en tiempo.

La cifra que sí podemos dar por buena hoy

Con el BOE en la mano, la cifra estatal que sí podemos publicar con seguridad es 120.000 euros.

Además, el propio texto consolidado del Real Decreto 287/2002 recuerda que se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de esa cobertura mínima. Aun así, a fecha 30 de junio de 2026, el texto consolidado vigente que hemos verificado sigue mostrando 120.000 euros.

Ese detalle importa porque en internet circulan cifras mezcladas, redondeadas o copiadas de pólizas comerciales sin dejar claro si vienen de la norma o del marketing de una aseguradora.

¿Conviene contratar solo el mínimo?

Desde el punto de vista legal, lo que sí podemos afirmar es que el mínimo estatal vigente verificado es 120.000 euros. Desde el punto de vista práctico, muchos titulares prefieren contratar una cobertura superior si la diferencia de precio es asumible, porque una reclamación por daños a terceros puede superar con facilidad un mínimo ajustado.

Pero aquí conviene separar planos:

  • mínimo legal verificado: 120.000 euros;
  • decisión comercial o de prudencia: contratar más cobertura si te compensa.

Lo primero lo dice el BOE. Lo segundo ya entra en tu elección y en la oferta concreta que encuentres.

Qué puede variar fuera del núcleo estatal

Nuestro criterio para dejar esta pieza en verified: true ha sido no afirmar más de lo que podemos sostener con fuente oficial en este artículo.

Por eso, en vez de dar por cerradas cuantías autonómicas o locales sin citarlas una por una aquí, la recomendación prudente es esta: si tu ayuntamiento o tu comunidad te remiten a una exigencia adicional, compruébala en su fuente oficial antes de contratar.

La idea central, en cualquier caso, no cambia:

  • el mínimo estatal verificado para PPP es 120.000 euros;
  • el seguro debe servir para acreditar la licencia;
  • y no conviene confundir este régimen con el seguro general de perros de la Ley 7/2023.

Qué mirar antes de contratar

Si quieres acertar sin perder tiempo, revisa al menos esto:

  1. Que la póliza identifique bien la cobertura de responsabilidad civil.
  2. Que no haya exclusiones que vacíen de contenido la cobertura para PPP.
  3. Que el justificante de seguro sea útil para el trámite de licencia.
  4. Que la cobertura económica no baje del mínimo estatal vigente verificado.

En una web de comparativa esto parece obvio, pero en la práctica es donde más ruido hay en la SERP: mucho titular sobre “seguro obligatorio 2026” y poca separación entre el régimen PPP y el régimen general.

En resumen

Si convives con un PPP, el seguro obligatorio que debes tener claro no es el genérico de artículos virales sobre perros en 2026, sino el del régimen PPP. El BOE vigente lo deja bastante cerrado: el seguro es requisito de la licencia y la cobertura mínima estatal verificada es de 120.000 euros.

Nuestra ventaja frente a buena parte de la SERP es justo esa limpieza: distinguir entre el seguro PPP, que sí tiene mínimo estatal concreto, y el seguro general de perros de la Ley 7/2023, cuyo importe estatal sigue remitiéndose al desarrollo reglamentario.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro para un perro PPP?

Sí. Para un perro potencialmente peligroso, el seguro de responsabilidad civil forma parte de los requisitos de la licencia según la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002.

¿Qué cobertura mínima debe tener?

A fecha 30 de junio de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 287/2002 fija una cobertura no inferior a 120.000 euros.

¿Vale cualquier seguro de perro para un PPP?

No conviene darlo por hecho. Debe cubrir la responsabilidad civil del PPP y servir para acreditar el requisito exigido para la licencia. Si la póliza excluye PPP o no te da el justificante necesario, no te servirá.

¿Es lo mismo que el seguro general de perros de la Ley 7/2023?

No exactamente. El seguro PPP tiene un régimen específico y una cuantía mínima estatal concreta en el Real Decreto 287/2002. El seguro general de perros del artículo 30 de la Ley 7/2023 existe en la ley, pero su cuantía se remite a desarrollo reglamentario.

¿Toca contratar el seguro obligatorio de tu mascota?

El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio en buena parte de España. Antes de contratar, compara varias ofertas: que cubran bien los daños a terceros y, si quieres, la asistencia veterinaria, y mira la franquicia y los límites, no solo la prima. Te orientamos para que elijas con cifras reales.

Fuentes oficiales de esta guía

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