Cómo sacar la licencia PPP paso a paso (requisitos y documentos)

Actualizado el 30 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Respuesta directa: la licencia PPP no se improvisa, pero tampoco es un trámite misterioso. El BOE deja bastante claro el núcleo: la concede el ayuntamiento, exige mayoría de edad, ausencia de determinadas condenas y sanciones, capacidad física, aptitud psicológica y un seguro con cobertura mínima de 120.000 euros.

Lo que más confunde en la SERP es que unas páginas hablan del caso de un ayuntamiento concreto y otras mezclan requisitos generales con consejos comerciales. La forma útil de verlo es separar dos capas: lo que viene fijo del BOE y lo que puede variar en tu municipio.

Clave Lo que sí verifica el BOE
¿Quién concede la licencia? El ayuntamiento competente
¿Edad mínima? 18 años
¿Hace falta seguro? Sí, mínimo 120.000 euros
¿Hace falta reconocimiento? Sí, capacidad física y aptitud psicológica
¿Cuánto dura la licencia? 5 años
¿Hay que inscribir además al perro? Sí, en el registro municipal
¿Cuánto plazo hay para inscribirlo tras obtener la licencia? 15 días

Qué parte del trámite está en el BOE

El punto de partida es el artículo 3 de la Ley 50/1999. Ahí se dice que la tenencia de animales potencialmente peligrosos requiere una licencia administrativa previa y que esa licencia la otorga el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. También prevé el caso de comercio o adiestramiento, pero para un titular normal lo importante es que el trámite nace en su ayuntamiento.

Después, el artículo 3 del Real Decreto 287/2002 concreta los requisitos mínimos para obtener o renovar esa licencia. Esa es la parte que más nos interesa para responder a “qué necesito” sin depender de una web municipal concreta.

Paso 1: comprobar que cumples los requisitos personales

Según el BOE, para sacar la licencia PPP debes cumplir, como mínimo, esto:

  • ser mayor de edad;
  • no haber sido condenado por determinados delitos, entre ellos homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual, la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico;
  • no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos;
  • no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con determinadas sanciones accesorias en esta materia;
  • disponer de capacidad física y aptitud psicológica;
  • haber formalizado un seguro de responsabilidad civil con cobertura no inferior a 120.000 euros.

Aquí hay un matiz importante: muchas páginas hablan solo de “antecedentes penales”, pero el Real Decreto también distingue la parte de sanciones administrativas. Por eso conviene no reducir todo a pedir un único papel y ya está.

Paso 2: reunir la documentación que acredita esos requisitos

El BOE no te da una lista cerrada con el nombre comercial de cada documento municipal, pero sí dice cómo se acredita el núcleo del expediente.

En la práctica, normalmente te pedirán:

  • DNI o documento identificativo;
  • certificados negativos de los registros correspondientes para acreditar los requisitos sobre condenas y sanciones;
  • certificado de capacidad física;
  • certificado de aptitud psicológica;
  • póliza o justificante del seguro de responsabilidad civil.

Lo relevante aquí es que no todo depende de una ordenanza local inventada por cada municipio. El ayuntamiento puede pedir formularios o justificantes propios, pero los grandes bloques documentales ya salen del BOE.

Paso 3: hacer el reconocimiento psicofísico

El artículo 6 del Real Decreto 287/2002 regula quién puede emitir estos certificados.

Con carácter general, los expiden centros de reconocimiento debidamente autorizados. Además, el propio real decreto admite que las comunidades autónomas puedan permitir que los certificados de capacidad física y aptitud psicológica los emitan también profesionales titulados en medicina y psicología, respectivamente.

Esto explica por qué la experiencia práctica puede cambiar según dónde vivas:

  • el requisito estatal es el mismo;
  • pero el canal exacto para obtener el certificado puede tener matices autonómicos.

Otro dato útil que sí fija el BOE: según el artículo 7 del Real Decreto 287/2002, estos certificados tienen una vigencia procedimental de un año desde su expedición. Eso significa que no conviene sacarlos con demasiada antelación si vas a tardar en presentar la solicitud.

Paso 4: contratar o revisar el seguro PPP

El artículo 3.1.e del Real Decreto 287/2002 es muy claro: hace falta acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 euros.

Este punto importa por dos motivos:

  • porque el seguro no es un añadido opcional del ayuntamiento, sino un requisito estatal del régimen PPP;
  • y porque a veces se mezcla con el seguro general de perros del artículo 30 de la Ley 7/2023, cuando aquí estamos en un régimen específico, previo y separado.

Si el ayuntamiento te pide justificante, lo normal será aportar la póliza o el documento acreditativo que muestre que la cobertura alcanza ese mínimo.

Paso 5: presentar la solicitud en tu ayuntamiento

Una vez reunido todo, la licencia se solicita ante el órgano municipal competente. Esto es justo donde la SERP se dispersa, porque cada ayuntamiento organiza el trámite a su manera:

  • algunos permiten iniciarlo en sede electrónica;
  • otros exigen cita presencial;
  • algunos cobran tasa y otros lo articulan de otra forma;
  • la denominación exacta del procedimiento puede cambiar.

Lo importante es no confundir canal con requisito. El canal puede variar; el núcleo legal de la licencia no.

Paso 6: no olvidarte del registro del perro

Sacar la licencia no agota el trámite. El artículo 6 de la Ley 50/1999 obliga a solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la obtención de la licencia.

Ese registro debe recoger, al menos:

  • los datos personales del tenedor;
  • la identificación del animal;
  • y su lugar habitual de residencia.

Además, la ley obliga a comunicar al registro municipal incidencias como la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal.

Este es uno de los puntos que más se omiten en artículos superficiales: la licencia es para la persona, pero el animal también tiene que quedar correctamente registrado.

Paso 7: saber qué tienes que llevar encima en la calle

Aunque la pregunta sea “cómo sacar la licencia”, hay una consecuencia práctica inmediata que conviene tener presente. El artículo 8 del Real Decreto 287/2002 dice que, en lugares o espacios públicos, la persona que conduce y controla al PPP debe llevar consigo:

  • la licencia administrativa;
  • y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal.

Además, en espacios públicos el perro debe llevar:

  • bozal adecuado;
  • cadena o correa no extensible de menos de 2 metros;
  • y no puede llevarse más de un PPP por persona.

No es un detalle menor: la Ley 50/1999 considera infracción muy grave tener un PPP sin licencia, y considera infracción grave, entre otras cosas, que esté en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Renovación, caducidad y cambios de datos

La licencia no vale para siempre. El artículo 3.3 del Real Decreto 287/2002 fija una validez de cinco años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.

También añade otra obligación útil: si cambia algún dato que figure en la licencia, debe comunicarse al órgano competente del municipio en un plazo de quince días desde que se produzca la variación.

Y hay un aviso importante: la licencia puede perder vigencia si su titular deja de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

Dónde está el verdadero margen local

Si quieres ir a lo práctico, esto es lo que suele cambiar fuera del BOE:

  1. El formulario exacto del ayuntamiento.
  2. Si el trámite es presencial, telemático o mixto.
  3. La tasa municipal, si existe.
  4. La forma concreta de pedir o adjuntar ciertos justificantes.
  5. Algunos matices de ejecución coordinados con la comunidad autónoma.

Esto explica por qué puedes encontrar en Google una página de Córdoba, otra de Sevilla, otra de Andalucía y otra de una aseguradora, y todas parecen hablar de cosas distintas. En el fondo, comparten el mismo núcleo estatal, pero no siempre lo dicen así.

En resumen

Para sacar la licencia PPP, piensa en este orden: primero verificas que cumples los requisitos personales del BOE, después reúnes certificados y seguro, luego presentas la solicitud en tu ayuntamiento y, cuando te la concedan, inscribes al perro en el registro municipal dentro de plazo.

Nuestra ventaja frente a buena parte de la SERP es justo esa: separar lo que es requisito estatal fijo de lo que es operativa local variable. Para un trámite como este, esa diferencia ahorra muchos errores.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se solicita la licencia PPP?

La licencia la otorga el ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, según el artículo 3 de la Ley 50/1999. El BOE fija el núcleo del requisito, pero el canal concreto, la tasa y el formulario pueden variar por municipio.

¿Qué documentos necesito para la licencia PPP?

El núcleo estatal incluye mayoría de edad, ausencia de determinadas condenas y sanciones, capacidad física, aptitud psicológica y seguro de responsabilidad civil. En la práctica, esto suele traducirse en DNI, certificados negativos, reconocimiento psicofísico y póliza o justificante del seguro.

¿Cuánto dura la licencia PPP?

Según el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, la licencia tiene una validez de cinco años y puede renovarse por periodos sucesivos de igual duración.

¿Necesito licencia por cada perro PPP?

La licencia habilita a la persona, pero además cada animal debe inscribirse en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la obtención de la licencia.

Fuentes oficiales de esta guía

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