Perros potencialmente peligrosos (PPP): lista, licencia y obligaciones

Actualizado el 30 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Respuesta directa: un PPP no es solo “una raza concreta”. En España, el régimen de perros potencialmente peligrosos se activa por tres vías: por pertenecer a una de las razas del Anexo I del Real Decreto 287/2002 o a sus cruces, por encajar en las características físicas del Anexo II, o por haber sido apreciado como agresivo tras un incidente.

Si tu perro entra ahí, el suelo estatal es muy claro: necesitas licencia municipal, seguro de responsabilidad civil, inscripción en registro, y en la calle debes llevar bozal, correa corta no extensible y la documentación. Ese es el núcleo que sí podemos verificar en BOE sin ruido.

Clave Lo que sí verifica el BOE
¿Cuándo entra un perro en régimen PPP? Por raza/cruce, por características o por agresividad apreciada
¿Hace falta licencia?
¿Hace falta seguro? Sí, con mínimo estatal de 120.000 euros
¿Hay que inscribir al animal? Sí, en registro municipal
¿Qué debe llevar en espacios públicos? Bozal, correa no extensible de menos de 2 metros, licencia y certificación registral
¿Puede llevarse más de uno por persona? No

Qué perros se consideran PPP en España

El artículo 2 del Real Decreto 287/2002 es la pieza básica para responder bien esta pregunta. Ahí aparecen tres puertas de entrada al régimen PPP.

1. Por raza o cruce

El Anexo I del Real Decreto 287/2002 enumera estas razas:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffodshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

Y la norma añade expresamente sus cruces. Eso significa que el régimen no se limita al ejemplar “puro”.

2. Por características físicas

No hace falta estar en la lista de razas si el perro encaja con todas o la mayoría de las características del Anexo II. La norma menciona, entre otras:

  • fuerte musculatura y aspecto poderoso;
  • marcado carácter y gran valor;
  • pelo corto;
  • perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura a la cruz de 50 a 70 cm y peso superior a 20 kg;
  • cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes;
  • cuello ancho y musculoso;
  • pecho macizo;
  • extremidades robustas y muy musculosas.

Este punto es el que más suele olvidarse en internet. Mucha gente piensa que “si no es una de las ocho razas, no es PPP”. El BOE no dice eso.

3. Por agresividad apreciada por la autoridad

El mismo artículo 2 del Real Decreto 287/2002 añade que también serán considerados PPP los perros que:

  • manifiesten un carácter marcadamente agresivo; o
  • hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Y algo muy importante: esa potencial peligrosidad no se improvisa. Debe ser apreciada por la autoridad competente, con criterios objetivos y previo informe de un veterinario oficial o colegiado habilitado.

Qué exige la licencia

La licencia nace en la Ley 50/1999 y se concreta en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002. A nivel estatal, para obtenerla o renovarla hace falta:

  • ser mayor de edad;
  • no haber sido condenado por determinados delitos;
  • no haber sido sancionado por ciertas infracciones graves o muy graves en la materia;
  • disponer de capacidad física;
  • disponer de aptitud psicológica;
  • y acreditar un seguro de responsabilidad civil.

La licencia la concede el órgano municipal competente y tiene una validez de cinco años, renovable por periodos sucesivos de igual duración.

Si quieres el detalle paso a paso del expediente, ya lo hemos dejado desarrollado en cómo sacar la licencia PPP.

El seguro no es accesorio: forma parte de la licencia

Aquí la norma estatal también es concreta. El artículo 3 del Real Decreto 287/2002 exige un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 euros.

Eso significa que el seguro PPP:

  • no es un complemento opcional;
  • no se limita a “ser prudente”;
  • y no debe confundirse con el seguro general de perros del artículo 30 de la Ley 7/2023.

Para el régimen PPP, el mínimo estatal que sí podemos verificar hoy en BOE sigue siendo 120.000 euros.

Registro: la obligación que más se olvida

La Ley 50/1999, en su artículo 6, obliga a que en cada municipio exista un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Y no basta con obtener la licencia: el titular debe solicitar la inscripción del animal dentro de los quince días siguientes a la obtención de esa licencia.

Ese registro debe recoger al menos:

  • datos personales del tenedor;
  • características identificativas del animal;
  • lugar habitual de residencia;
  • e incidencias relevantes a lo largo de su vida.

También deben comunicarse al registro municipal hechos como:

  • venta;
  • traspaso;
  • donación;
  • robo;
  • pérdida;
  • muerte.

Este punto es importante porque la licencia es de la persona, pero el control administrativo del PPP también se proyecta sobre cada animal concreto.

Qué tienes que hacer en la calle

El artículo 8 del Real Decreto 287/2002 deja bastante poca duda sobre la presencia de PPP en lugares o espacios públicos.

La persona que lo conduzca y controle debe llevar consigo:

  • la licencia administrativa;
  • y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal.

Además:

  • el perro debe llevar bozal apropiado para su tipología racial;
  • debe ir con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros;
  • y no puede llevarse más de un PPP por persona.

La norma añade también otra obligación práctica: si el animal está en una finca, patio, parcela o espacio delimitado, debe estar atado salvo que exista un habitáculo adecuado y seguro.

Qué sanciona la ley

La Ley 50/1999, en su artículo 13, permite medir bien el riesgo de incumplir.

Se considera infracción muy grave, entre otras cosas:

  • tener un PPP sin licencia;
  • vender o transmitir un PPP a quien carezca de licencia.

Y se considera infracción grave, entre otras:

  • omitir la inscripción en el registro;
  • hallar al perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Además, la ley prevé sanciones accesorias como:

  • confiscación o decomiso;
  • suspensión temporal o definitiva de la licencia;
  • otras medidas administrativas según el caso.

No hace falta exagerar para explicar el riesgo: el propio BOE ya deja claro que el régimen PPP no está pensado como una mera recomendación de convivencia.

Qué NO conviene mezclar con esta guía

La SERP suele mezclar muchas capas distintas:

  • páginas de ayuntamientos concretos;
  • blogs comerciales sobre seguros;
  • artículos genéricos sobre la Ley 7/2023;
  • y supuestas “nuevas leyes PPP” sin base clara.

Para dejar esta guía en verified: true, aquí nos hemos ceñido al suelo estatal que sí está bien fijado por BOE:

  • Ley 50/1999;
  • Real Decreto 287/2002.

Eso significa que no convertimos en regla general una práctica local concreta ni prometemos cambios normativos que no estén cerrados en fuente oficial.

Errores típicos que acaban en sanción

Cuando alguien tiene problemas con un PPP, casi nunca es porque no supiera de memoria una lista de razas, sino porque falla en lo práctico. Los errores que más se repiten son bastante previsibles:

  • pensar que con tener el seguro ya no hace falta tramitar la licencia;
  • obtener la licencia y olvidarse de la inscripción en el registro municipal del animal;
  • salir a la calle con el perro sin llevar encima la documentación exigible;
  • usar una correa extensible o una longitud superior a la permitida;
  • asumir que, si el perro no es de una de las ocho razas del anexo I, ya queda fuera del régimen PPP.

Justo por eso este pilar funciona mejor si se lee como una guía de cumplimiento básico: primero identificas si tu perro entra o no en el régimen, luego ordenas licencia, seguro y registro, y después cumples las reglas de manejo en público. En PPP, pequeños descuidos administrativos pueden acabar teniendo bastante más peso del que parece.

Cómo usar esta guía sin perderte

Si quieres aterrizarlo en pasos simples, piensa así:

  1. Comprueba si tu perro entra en régimen PPP por raza, características o agresividad apreciada.
  2. Tramita la licencia.
  3. Contrata y acredita el seguro.
  4. Inscribe al animal en el registro municipal dentro de plazo.
  5. En espacios públicos, cumple siempre bozal, correa, documentación y límite de un perro por persona.

Luego ya entran matices locales o de trámite concreto, pero ese núcleo no deberías saltártelo.

En resumen

Un PPP en España no se define solo por una lista de razas: también puede entrar por características físicas o por agresividad apreciada oficialmente. Si entra en ese régimen, el BOE exige licencia, seguro, registro y medidas concretas de manejo en espacios públicos.

Nuestra ventaja frente a buena parte de la SERP es esa claridad: distinguir el régimen estatal realmente verificable de todo el ruido comercial o local que lo rodea.

Preguntas frecuentes

¿Qué razas de perro se consideran potencialmente peligrosas?

El Anexo I del Real Decreto 287/2002 incluye Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, además de sus cruces.

¿Solo son PPP las razas del listado?

No. También pueden ser PPP los perros cuyas características encajen con todas o la mayoría de las del Anexo II, y además los que manifiesten carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones, previa apreciación de la autoridad competente con informe veterinario.

¿Qué necesito para tener un perro PPP?

Con carácter estatal, licencia municipal, seguro de responsabilidad civil, capacidad física, aptitud psicológica e inscripción en el registro municipal del animal. En lugares públicos, además, bozal, correa no extensible de menos de dos metros y llevar la documentación.

¿Qué pasa si llevo un PPP sin licencia o sin bozal?

La Ley 50/1999 considera muy grave tener un PPP sin licencia y grave llevarlo en lugares públicos sin bozal o sin cadena. Además puede haber sanciones accesorias como suspensión de licencia.

Fuentes oficiales de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.