Multas de la Ley de Bienestar Animal: el régimen de sanciones

Actualizado el 30 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

La Ley 7/2023 establece tres tramos: las infracciones leves pueden recibir apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €; las graves, multa de 10.001 a 50.000 €; y las muy graves, de 50.001 a 200.000 €.

La cifra no se asigna solo por el titular de la conducta. Importan el daño causado, la culpabilidad, la reiteración y el resto de circunstancias. Por eso «dejar solo al perro» o «abandonar un animal» no tienen siempre una multa automática idéntica.

Clasificación Sanción principal Idea clave
Leve Apercibimiento o 500–10.000 € Incumplimiento sin daño físico ni alteración del comportamiento
Grave 10.001–50.000 € Daño o sufrimiento sin muerte o secuelas graves, más conductas expresamente enumeradas
Muy grave 50.001–200.000 € Muerte, sacrificio no autorizado y otras conductas del artículo 75

Qué se considera infracción leve

El artículo 73 utiliza una regla general: es leve la acción u omisión que incumple una prohibición, cuidado u obligación legal sin causar daño físico ni alterar el comportamiento del animal.

Esto significa que no existe una lista cerrada de pequeñas infracciones. La administración debe observar qué obligación se incumplió y si hubo consecuencias para el animal. La sanción puede ser un apercibimiento en vez de una multa, salvo si existe reincidencia o la infracción es continuada.

Un ejemplo útil es el incumplimiento del límite de tiempo que un animal puede permanecer sin supervisión. La conducta está prohibida, pero su calificación dependerá de las consecuencias y circunstancias. No es riguroso afirmar que superar el límite genera siempre una cantidad cerrada.

Qué conductas son graves

El artículo 74 considera grave el incumplimiento que causa daño o sufrimiento sin producir la muerte ni quedar en un supuesto muy grave. Además enumera conductas concretas, entre ellas:

  • No cumplir las obligaciones de identificación.
  • Utilizar métodos agresivos o violentos en la educación.
  • Practicar mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como premio, rifa o promoción.
  • Abandonar uno o más animales.
  • Robar, hurtar o apropiarse indebidamente de un animal.
  • Mantener permanentemente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios similares o vehículos.
  • Cometer más de una infracción leve en tres años cuando exista resolución administrativa firme.

Hay un matiz que muchos titulares pierden: la falta de comunicación de una pérdida o sustracción se trata como leve, mientras que no recoger al animal de una residencia u otro establecimiento y el abandono en condiciones de riesgo figuran como graves.

Cuándo pasa a ser muy grave

El nivel muy grave no equivale simplemente a «una conducta que suena especialmente mal». Debe encajar en el artículo 75. Entre sus supuestos están:

  • El incumplimiento que provoca la muerte del animal, siempre que no constituya delito.
  • El sacrificio no autorizado.
  • La eutanasia con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • El adiestramiento o uso de animales para peleas y riñas.
  • Usar animales de compañía para consumo humano.
  • La venta de perros, gatos o hurones en tiendas.
  • La cría, comercio o exposición comercial por personas no autorizadas.
  • Repetir más de una infracción grave en tres años con resolución firme.

Por tanto, el abandono aparece en principio como grave, dentro del tramo de 10.001 a 50.000 €. Si el incumplimiento causa la muerte o concurren otros hechos del artículo 75, la calificación puede ser muy grave. Y si los hechos constituyen delito, entra en juego la vía penal, no una simple subida automática de la multa administrativa.

Cómo se elige la cantidad dentro del tramo

La administración no debería escoger sin más el máximo de cada horquilla. El artículo 78 obliga a valorar, entre otras circunstancias:

  • El perjuicio causado al animal.
  • La intención, imprudencia o negligencia.
  • La trascendencia social, sanitaria o ambiental.
  • El beneficio ilícito buscado u obtenido.
  • La continuidad de la conducta.
  • La obstrucción a la inspección.
  • Que la actividad haya cesado antes o durante el expediente.
  • La violencia ante menores o personas vulnerables, o su difusión pública.

Dos incumplimientos parecidos pueden terminar en cantidades diferentes porque el daño, la intención y los antecedentes no sean los mismos. Esta graduación es precisamente lo que desaparece en los titulares que vinculan cada conducta a la multa máxima de 200.000 €.

Sanciones accesorias: no todo termina pagando

Además de la multa, el artículo 77 permite adoptar medidas accesorias. Según la gravedad pueden intervenir al animal, decomisar medios utilizados, suspender licencias, clausurar establecimientos o inhabilitar para trabajar con animales o tenerlos.

También se puede imponer formación en bienestar animal o trabajos en beneficio de la comunidad. Las infracciones leves solo pueden llevar estas dos últimas medidas; las graves y muy graves pueden incorporar cualquiera de las previstas legalmente.

La sanción administrativa tampoco elimina la responsabilidad civil. Si varias personas causaron el daño, la ley prevé responsabilidad solidaria entre ellas.

Quién puede multarte y cómo se inicia el procedimiento

La potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y los municipios. Un ayuntamiento puede sancionar hechos cometidos en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales cuando tenga atribuida la competencia.

Un vecino, una comunidad de propietarios o una asociación no te imponen directamente la multa. Pueden denunciar los hechos y aportar pruebas; después la administración tramita el expediente, permite formular alegaciones y dicta la resolución correspondiente.

Las ordenanzas municipales también pueden concretar o graduar infracciones dentro de sus competencias. Por eso una conducta como no retirar excrementos puede quedar sujeta tanto a la obligación general de la Ley 7/2023 como a una ordenanza local con su propio encaje sancionador.

Qué hacer si recibes una denuncia o una sanción

Comprueba qué artículo te atribuyen, cómo han clasificado los hechos y qué pruebas constan en el expediente. Revisa también si la administración que actúa es competente y cómo ha motivado la cuantía dentro del tramo.

No ignores los plazos indicados en la notificación. Si existe riesgo de perder la tenencia del animal, una inhabilitación o una multa importante, busca asesoramiento jurídico individualizado. Esta guía explica el sistema general, pero no sustituye el análisis del expediente concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las multas de la Ley de Bienestar Animal?

Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, con 10.001 a 50.000 euros; y las muy graves, con 50.001 a 200.000 euros. La cantidad concreta depende del daño, la culpabilidad, la reiteración y otras circunstancias del caso.

¿Abandonar un animal puede costar 200.000 euros?

El abandono figura como infracción grave y su tramo estatal es de 10.001 a 50.000 euros. Si el incumplimiento provoca la muerte del animal y no constituye delito, puede encajar como muy grave. No debe asociarse automáticamente todo abandono con la multa máxima.

¿Me pueden multar por dejar solo a mi perro más de 24 horas?

La ley prohíbe dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas consecutivas. La clasificación no tiene una cifra automática: si el incumplimiento no causa daño puede encajar en el régimen leve; si produce daño, sufrimiento, secuelas graves o muerte, la calificación puede aumentar según los artículos 74 y 75.

¿Quién impone las multas?

La potestad sancionadora corresponde a los órganos autonómicos y municipales competentes. Los ayuntamientos pueden sancionar infracciones cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales cuando tengan competencia sobre la materia.

¿Puede haber otras consecuencias además de la multa?

Sí. Según la gravedad y las circunstancias, pueden intervenir al animal, suspender licencias, cerrar establecimientos, inhabilitar para actividades o tenencia de animales, exigir cursos o imponer trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuentes oficiales de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.