Listado positivo de animales de compañía: qué mascotas serán legales

Actualizado el 30 de junio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Respuesta directa: el listado positivo de animales de compañía sí existe en la Ley 7/2023, pero eso no significa que ya esté publicada la lista definitiva de especies permitidas. Esa es la confusión clave.

A fecha 30 de junio de 2026, el BOE permite verificar que el sistema está creado y que debe desarrollarse por reglamento. Además, la web oficial del ministerio confirma que en abril de 2026 se sometió a información pública un proyecto de real decreto. Es decir: hay base legal y hay desarrollo en marcha, pero no conviene hablar como si todo estuviera ya cerrado.

Clave Lo que podemos verificar
¿Existe el listado positivo? Sí, en la Ley 7/2023
¿A qué afecta sobre todo? A especies silvestres en cautividad
¿Perros, gatos y hurones dependen de esa lista? No, están permitidos expresamente por la ley
¿La ley ya trae la lista completa de especies? No
¿El procedimiento debía desarrollarse por real decreto?
¿Hay proyecto oficial en 2026? Sí, según la web del ministerio
¿Hemos localizado en BOE la lista definitiva completa ya publicada? No, a fecha 30 de junio de 2026

Qué dice exactamente el BOE

El punto de partida está en los artículos 34 a 37 de la Ley 7/2023.

El artículo 34 dice qué animales pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. Ahí entran, entre otros:

  • perros, gatos y hurones;
  • las especies domésticas de compañía que se determinen;
  • las especies silvestres incluidas en el listado positivo;
  • y algunas categorías concretas como ciertas aves de cetrería y determinados animales de acuariofilia, con sus límites.

Esto ya desmonta uno de los errores más repetidos en la SERP: perros, gatos y hurones no quedan pendientes de entrar o no en el listado positivo. La ley ya los contempla.

Qué es exactamente el listado positivo

El artículo 35 crea el listado positivo de animales de compañía como un sistema abierto, de ámbito estatal y actualizado de forma permanente por el departamento ministerial competente.

Además, no será una sola lista cerrada y simple, sino un conjunto de listados por grupos:

  • mamíferos;
  • aves;
  • reptiles;
  • anfibios;
  • peces;
  • invertebrados.

Esto importa porque muchas noticias hablan del listado como si fuera una sola publicación inmediata para todas las especies, cuando la propia ley permite que esos listados se elaboren de forma independiente.

Con qué criterios entra o no entra una especie

El artículo 36 fija los criterios generales. Una especie solo podrá entrar si, entre otras cosas:

  • puede mantenerse adecuadamente en cautividad;
  • existe base científica o bibliográfica sobre su cuidado;
  • no supone un riesgo grave para biodiversidad, salud o seguridad;
  • no es una especie protegida en los términos que marca la ley;
  • y no es una especie exótica invasora.

Además, la ley añade una idea muy relevante para no simplificar demasiado: si existen dudas razonables sobre si una especie puede mantenerse y cuidarse adecuadamente en cautividad, no se incluirá.

Por qué no basta con decir “ya hay listado”

El artículo 37 dice que el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el procedimiento para aprobar los listados e incluir o excluir especies. También remite a desarrollo reglamentario los plazos de evaluación y las posibles condiciones de tenencia de animales no incluidos de forma definitiva.

Aquí está otra diferencia importante:

  • una cosa es que la ley cree el sistema;
  • otra es que el real decreto regule el procedimiento;
  • y otra distinta es que se publiquen después los listados concretos de especies.

Cuando en Google se mezclan esos tres niveles, el lector sale con la sensación de que la lista final ya existe aunque en realidad solo esté creada la arquitectura legal o en fase de proyecto reglamentario.

El calendario que fijó la propia ley

La disposición final cuarta de la Ley 7/2023 fijó este calendario:

  1. En un máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno aprobaría el reglamento de desarrollo del listado positivo.
  2. En un máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de ese reglamento, publicaría el listado de mamíferos silvestres.
  3. En un máximo de 30 meses desde la entrada en vigor de ese reglamento, publicaría el listado de aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.

La ley entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, así que ese calendario sirve para entender por qué en 2026 aparecen tantas noticias sobre el tema. Pero una fecha prevista en la ley no sustituye a la comprobación de si el BOE ya ha publicado la norma definitiva.

Qué vemos oficialmente en 2026

La web oficial del Ministerio de Derechos Sociales publicó el 17 de abril de 2026 una nota indicando que se abría a información pública el proyecto de real decreto que desarrollará el listado positivo de animales de compañía y también el de especies domésticas de compañía.

Eso nos permite afirmar dos cosas sin mezclar planos:

  • en 2026 el desarrollo reglamentario está vivo y en tramitación oficial;
  • pero un proyecto en información pública no equivale todavía a una norma definitiva publicada en BOE.

Por eso, si has visto titulares del tipo “estas mascotas estarán prohibidas” o “el Gobierno ya veta tal especie”, conviene bajar un escalón y mirar qué documento hay detrás: ley, proyecto, consulta pública o norma ya aprobada.

Qué pasa si ya tienes un animal exótico

Aquí conviene ser muy precisos. La disposición transitoria quinta no dice simplemente “si ya lo tienes, no pasa nada”. Dice algo más matizado.

Mientras no se apruebe el listado que afecte a esa especie, esos animales siguen rigiéndose por las disposiciones aplicables de la ley. Pero una vez aprobado el listado correspondiente:

  • si la especie no queda incluida, no se permitirá su tenencia, cría o comercio con carácter general;
  • aun así, podrá autorizarse seguir teniéndola si acreditas que la adquisición o tenencia es anterior a la aprobación del listado y que las condiciones de tenencia son adecuadas;
  • esa excepción debe solicitarse a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado que te afecte;
  • y si no se autoriza, la autoridad deberá fijar el destino del animal sin sacrificio.

La diferencia es importante porque evita dos errores opuestos:

  • pensar que te lo retirarán automáticamente al día siguiente;
  • o pensar que la mera antigüedad te garantiza conservarlo sin ningún trámite.

A quién afecta de verdad esta consulta

En la práctica, el debate del listado positivo afecta sobre todo a quien tiene o quiere tener:

  • reptiles;
  • anfibios;
  • aves exóticas;
  • peces ornamentales;
  • pequeños mamíferos silvestres;
  • otros animales silvestres mantenidos en cautividad.

Para quien convive con perro, gato o hurón, el listado positivo no es la norma que decide si su animal “será legal” o no, porque esos animales ya están reconocidos por la ley.

Cómo leer bien la SERP sin caer en bulos

Si ves una noticia, una infografía o un vídeo sobre el listado positivo, fíjate en esto:

  1. Si habla de ley, proyecto o listado ya publicado. No es lo mismo.
  2. Si cita el BOE o solo una noticia secundaria.
  3. Si distingue perros y gatos de especies silvestres en cautividad.
  4. Si explica la transitoria para animales ya tenidos sin simplificarla en exceso.

Ese es justo el hueco que hemos visto en Google España: mucho contenido habla del tema como si ya existiera una lista final cerrada o como si todo fuera inmediato, cuando el marco real es más escalonado.

En resumen

El listado positivo sí está en la Ley 7/2023, pero la lista definitiva de especies permitidas no debe darse por publicada solo porque exista la ley o porque haya un proyecto reglamentario en 2026. El BOE confirma la creación del sistema, sus criterios, su desarrollo por real decreto y la transitoria para animales ya tenidos. La web oficial del ministerio confirma que en abril de 2026 había un proyecto en información pública.

Nuestra ventaja frente a buena parte de la SERP es separar con claridad tres cosas: ley aprobada, reglamento en tramitación y listados concretos ya publicados. En este tema, mezclar esos tres niveles lleva casi siempre a errores.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el listado positivo de animales de compañía?

Es el sistema por el que solo podrán mantenerse como animales de compañía las especies que encajen en lo permitido por la Ley 7/2023 y, en el caso de especies silvestres, las que se incluyan en el listado positivo estatal.

¿Mi perro o mi gato dependen del listado positivo?

No. El artículo 34 de la Ley 7/2023 permite expresamente perros, gatos y hurones. El listado positivo afecta sobre todo a especies silvestres mantenidas en cautividad, como muchos reptiles, aves, anfibios, peces o pequeños mamíferos exóticos.

¿El listado positivo ya está aprobado del todo?

No hemos localizado en el BOE, a fecha 30 de junio de 2026, la publicación definitiva del reglamento y de los listados completos ya aprobados. Sí existe la ley y sí existe un proyecto de real decreto en información pública en la web oficial del ministerio.

¿Qué pasa con el animal exótico que ya tengo?

La disposición transitoria quinta prevé que, si la especie no queda incluida cuando se apruebe el listado que le afecte, podrá solicitarse autorización para seguir teniéndolo si acreditas que la tenencia era anterior y las condiciones son adecuadas. No es un 'te lo quedas siempre' automático.

Fuentes oficiales de esta guía

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