Obligaciones para tener perro en Asturias: microchip, registro y cartilla
Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina
Si tienes perro en Asturias, la capa útil no se reduce al microchip. Las fuentes oficiales dejan una combinación muy clara: microchip, registro informático centralizado y cartilla sanitaria o pasaporte.
Además, Asturias aporta un matiz administrativo bastante útil: una vez inscrito el perro en el sistema oficial, queda automáticamente censado en el concejo que conste en la notificación de identificación y registro.
| Tramite o control | Regla verificada en Asturias | Donde mirar |
|---|---|---|
| Identificación canina | Obligatoria en todo el Principado | Decreto 99/2004 |
| Profesional que la hace | Veterinario acreditado | Decreto 99/2004 |
| Registro | Registro informático centralizado del Principado | Decreto 99/2004 |
| Documento asociado | Cartilla sanitaria o pasaporte | Decreto 99/2004 y Ley 13/2002 |
| Capa territorial | Censo automático en el concejo desde la inscripción | Aplicación oficial del sistema |
Lo que hace distinta a Asturias
La ventaja editorial aquí es bastante concreta. Asturias no se queda solo en la idea de "identificar al perro", sino que articula un sistema donde la identificación completa del animal se entiende mejor como:
- microchip homologado;
- alta en el registro informático centralizado;
- y cartilla sanitaria o pasaporte.
Ese enfoque evita simplificar demasiado una parte administrativa que en realidad está bastante bien definida.
El perro correctamente identificado y censado
El Decreto 99/2004 aporta una definición especialmente útil. Considera correctamente identificado y censado al animal que:
- está inscrito en el registro informático centralizado;
- está identificado con microchip homologado;
- y dispone de cartilla sanitaria.
Esto importa mucho porque ayuda a no confundir el mero marcaje del perro con el cumplimiento completo del circuito oficial.
El veterinario acreditado tiene un papel central
Otra pieza útil de la normativa asturiana es que la identificación canina obligatoria debe realizarse por veterinarios acreditados por la consejería competente en materia de ganadería.
Eso baja a tierra la parte práctica:
- el perro se identifica;
- el veterinario acreditado canaliza la parte registral;
- y la documentación oficial del animal queda integrada en el sistema.
No es un detalle menor, porque explica bien cómo se cierra de verdad el alta del perro.
Cartilla sanitaria o pasaporte: por qué merece mencionarse
La Ley 13/2002 y el propio decreto autonómico permiten sostener que la cartilla sanitaria forma parte del circuito oficial del animal. Además, Asturias adopta el pasaporte para animales identificados como forma de unificar la documentación.
Eso quiere decir que, en esta comunidad, no conviene tratar cartilla o pasaporte como un añadido irrelevante. Forman parte de la lógica administrativa del perro.
Censo automático en el concejo
El matiz más interesante de Asturias probablemente está aquí.
La práctica oficial del sistema muestra que, una vez inscrito el perro en el registro informático centralizado, el animal queda automáticamente censado en el concejo que conste en la notificación oficial de identificación y registro.
Esto tiene bastante valor práctico porque evita imaginar dos trámites siempre separados:
- registro autonómico por un lado;
- y censo municipal por otro completamente desconectado.
En Asturias la conexión entre ambas capas es más directa.
Qué revisar si acabas de incorporar al perro
Si el perro acaba de llegar a casa, lo prudente sería revisar enseguida:
- si la identificación la hizo un veterinario acreditado;
- si el alta en el registro informático centralizado quedó correctamente cerrada;
- si el pasaporte o la cartilla están al día;
- y si el concejo que aparece en la notificación es el que realmente corresponde a la residencia habitual del animal.
Si tu perro es PPP
Aquí conviene seguir siendo prudentes. Con las fuentes oficiales revisadas, la base más segura y claramente verificable sigue siendo la estatal:
- licencia administrativa;
- identificación;
- seguro mínimo de responsabilidad civil;
- y medidas de seguridad del régimen PPP.
He preferido no inflar esta parte con una capa autonómica adicional más cerrada si la base oficial revisada no la articula con la misma nitidez que la parte general de identificación.
Qué revisaríamos para tenerlo bien ordenado
Si lo quisiéramos dejar en una comprobación corta y útil, haríamos esto:
- Confirmar microchip.
- Confirmar alta en el registro informático centralizado.
- Revisar cartilla sanitaria o pasaporte.
- Comprobar que el concejo que figura en la notificación es correcto.
- Si es PPP, revisar licencia municipal y base estatal aplicable.
En resumen
En Asturias, la parte más útil no está solo en el chip, sino en la combinación microchip + registro centralizado + cartilla o pasaporte, con un papel central del veterinario acreditado y con un efecto práctico muy claro: el perro queda censado en el concejo desde la propia inscripción oficial.
Si quieres compararla con Extremadura, Cantabria o La Rioja, la herramienta de obligaciones por CCAA te ayuda a verlo sin mezclar niveles normativos.
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Abrir herramientaPreguntas frecuentes
En Asturias basta con poner el microchip al perro?
No. La capa verificada de Asturias une microchip, inscripción en el registro informático centralizado y cartilla sanitaria o pasaporte.
Quién puede identificar al perro en Asturias?
La normativa oficial permite afirmar que la identificación debe realizarse por veterinarios o veterinarias acreditados por la consejería competente en materia de ganadería.
El perro queda censado en el ayuntamiento o en un registro autonómico?
La respuesta útil es que van juntos: el perro se inscribe en el registro informático centralizado del Principado y, desde ese momento, queda automáticamente censado en el concejo declarado en la notificación oficial.
Si mi perro es PPP, hay una capa autonómica muy concreta distinta?
Con las fuentes oficiales revisadas, la base más segura y claramente verificable sigue siendo la estatal: licencia administrativa, identificación, seguro mínimo y medidas de seguridad del régimen PPP.
Fuentes oficiales de esta guia
- Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias (BOPA) - consultado el 12 de julio de 2026
- Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales (BOPA) - consultado el 12 de julio de 2026
- Material institucional del Principado de Asturias sobre identificación canina - consultado el 12 de julio de 2026
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE) - consultado el 12 de julio de 2026
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 (BOE) - consultado el 12 de julio de 2026
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Esta guia es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodologia de verificacion.